ATENCION AL USUARIO
La Clínica Emperatriz S.A.S. lo invita a hacer uso de su derecho de participación ciudadana, (Leyes 190 de 1995, 489 de 1998 y 1755 de 2015) reportando cualquier PQRSFD (petición, queja, reclamo, sugerencia, felicitación o denuncia) relacionada con la función y los servicios que presta la IPS. Para tal efecto, le solicitamos diligenciar el siguiente formato:
Conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) sus datos personales serán tratados por la con los siguientes propósitos:
. Establecer un medio de contacto y comunicación sobre los trámites, servicios, y demás actividades desarrolladas por la IPS.
. Responder las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones.
. Realizar encuestas para conocer la satisfacción del usuario.
· Implementar estrategias de mejoramiento en la prestación de los servicios de la IPS.
CANALES DE ATENCION AL USUARIO:
· Virtual: podrá acceder al formato de PQRSFD ingresando a la página web Institucional, el cual podrá diligenciar y posteriormente, notificarlo al E- mail: enfermera@clinicaemperatriz.com.co.
· Correo electrónico: podrá notificar su PQRSFD a través del E- mail: enfermera@clinicaemperatriz.com.co.
· Escrito: Remitir su solicitud escrita mediante correo certificado y radicarla en la ventanilla de punto de atención al usuario en la IPS, en la dirección Transv. 29 # 41 -94 B. La Grama – Villavicencio
· Telefónico: 674 07 50 – Ext. 108 / celular: 313 432 07 44 (WhatsApp)
· Presencial: en la oficina de calidad de la IPS lo atenderemos, la coordinadora de calidad estará dispuesta a gestionar su PQRS.
CONOZCA NUESTRO PORCENTAJE DE SATISFACCION DEL USUARIO:
TÉRMINOS PARA RESOLVER PQRS
El procedimiento de PQRS y felicitaciones esta alineado a la normatividad Ley 1755/2015 y Circular 0008 de 2018.
Las peticiones generales, es decir aquellas que contienen solicitudes de información y que no están relacionados con la garantía del acceso a los servicios de salud, ni con la atención o prestación de servicios de salud y por tanto no tienen aplicación del art. 20 de la Ley 1755 de 2015 se resolverán de conformidad con los términos de la citada Ley así:
Peticiones generales: 15 días hábiles
Solicitudes de información: 10 días hábiles
Las peticiones relacionadas con la garantía del acceso a los servicios de salud se deben resolver de fondo en un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de radicación.
DEFINICIONES
- Petición/ Derecho de petición:según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, es el derecho que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución sobre lo solicitado.
- Queja:Es la manifestación, por cualquier medio, de insatisfacción con la conducta, acción u omisión.
- Reclamo:Expresión de insatisfacción respecto a los trámites y/o servicios de la IPS, que implica un requerimiento de compensación.
- Sugerencia: Propuesta presentada por una persona, para la mejora de la prestación de los servicios de la IPS.
- Solicitud de información Es el requerimiento que hace un ciudadano (a) con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado y acceder a la información pública.
- Felicitación:Es la expresión positiva de una persona, que expresa satisfacción o admiración por alguna actuación de la IPS.
- Denuncia por corrupción:es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatoria o ético profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades.