Declaración – Derechos y Deberes de los Pacientes

Derechos y Deberes de los Pacientes

La CLINICA EMPERATRIZ, en aras de mantener los preceptos de sus Políticas de Calidad y de Seguridad del paciente adopta y adapta los postulados de la Resolución 13437 de 1991, en cuanto a los Derechos de los pacientes así:

EN LA CLÍNICA EMPERATRIZ LOS PACIENTES DISFRUTAN DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

  1. Derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles en la IPS.
  2. Derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
  3. Derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
  4. Derecho a que todos los registros de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
  5. Derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible.
  6. Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos.
  7. Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
  8. Derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado de la IPS, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
  9. Derecho a que se le respete la voluntad de aceptar a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
  10. Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

Adaptado de Resolución 13437 de 1991

EN LA CLÍNICA EMPERATRIZ LOS PACIENTES Y SUS FAMILIARES TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES:

  1. Cuidar integralmente su salud y seguir las recomendaciones de su médico tratante.
  2. Informar previamente a la atención, el tipo y entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la cual se encuentra afiliado.
  3. Informar de manera veraz sus datos de identificación.
  4. Informar al personal médico de manera veraz, clara y completa su estado de salud.
  5. Cumplir con las normas establecidas en la Institución, hacer uso adecuado de sus recursos y seguir las recomendaciones de su médico.
  6. Brindar un trato digno y humano al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás usuarios.
  7. Contribuir al cuidado del medio ambiente y cumplir con la correcta clasificación de los residuos sólidos hospitalarios.
  8. Adoptar las medidas de seguridad según lineamientos dados por el personal médico – asistencial que lo atiende.

Adaptado de Ley 100 de 1993

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